Consentimiento del candidato
El consentimiento es la aceptación libre, específica, informada e inequívoca de una persona para un tratamiento concreto de sus datos. Es una de las posibles bases jurídicas en selección y debe poder demostrarse y retirarse.
Qué exige un consentimiento válido
El artículo 7 del RGPD exige que el responsable pueda demostrar el consentimiento y que retirarlo sea tan sencillo como darlo. Una casilla premarcada o el silencio no expresan por sí solos una aceptación válida.
Las Directrices 05/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos, adoptadas el 4 de mayo de 2020, explican por qué el desequilibrio entre empleador y persona interesada en trabajar puede impedir una elección libre. Si rechazar un uso opcional perjudica la candidatura, hay que cuestionar esa libertad.
Elegir la base antes de pedir permiso
El consentimiento no es una autorización universal para cualquier comprobación o uso. El tratamiento necesario para atender una candidatura a petición de la persona puede apoyarse en medidas precontractuales. Otras finalidades necesitan su propio análisis.
Para conservar el perfil tras una selección sin contratación, la AEPD contempla el consentimiento, salvo que pueda demostrarse un interés legítimo. Informar de la existencia de un banco de talentos no crea por sí solo esa base.
Relacionar la prueba con lo que se aceptó
Guarda el texto y la información que se presentaron, la respuesta de la persona y cuándo se obtuvo. Una fecha aislada o un estado «aceptado» sin contexto no explica qué uso se autorizó.
Si el consentimiento cubre una finalidad concreta, no lo amplíes a otra por comodidad. La prueba del acuerdo y la duración de conservación también necesitan reglas de acceso y mantenimiento.
Actuar cuando se retira
Detén el tratamiento que dependa de ese consentimiento y examina qué datos corresponde suprimir. Una conservación diferenciada por otra obligación o finalidad debe tener su propia justificación; no sirve para continuar el uso que se ha rechazado.
La retirada no invalida retroactivamente un tratamiento que era lícito mientras existía un consentimiento válido. Tampoco convierte en lícitas actuaciones anteriores que ya incumplían las reglas.