Comité de empresa
El comité de empresa es el órgano que representa al conjunto de la plantilla ante la empresa en los centros de trabajo de cincuenta o más personas. En centros de once a cuarenta y nueve, la representación corresponde a los delegados de personal, con las mismas competencias.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores define el comité de empresa como el órgano representativo y colegiado del conjunto de la plantilla, y lo constituye en cada centro de trabajo cuyo censo sea de cincuenta o más personas. La cifra se cuenta por centro, no por empresa. Si varios centros de la misma provincia, o de municipios limítrofes, no llegan a cincuenta por separado pero sí en conjunto, se forma un comité conjunto.
En centros de once a cuarenta y nueve personas, la representación corresponde a los delegados de personal: uno hasta treinta personas, y tres de treinta y una a cuarenta y nueve, según el artículo 62. Entre seis y diez puede haber un delegado si la plantilla lo decide por mayoría. Los delegados tienen las mismas competencias que el comité.
El tamaño del comité crece con la plantilla. El artículo 66 fija cinco miembros de cincuenta a cien personas y nueve de ciento uno a doscientas cincuenta, con una escala que sigue hasta un máximo de setenta y cinco.
Quién promueve las elecciones
La empresa no convoca las elecciones. El artículo 67 permite promoverlas a los sindicatos más representativos, a los que tengan al menos un diez por ciento de representantes en la empresa o a la plantilla del centro por acuerdo mayoritario. Los promotores comunican su propósito a la empresa y a la oficina pública de la autoridad laboral con al menos un mes de antelación al inicio del proceso.
Qué información recibe sobre contratación
El artículo 64 recoge los derechos que más afectan a quien selecciona personal:
| Qué recibe | Cuándo |
|---|---|
| Previsiones de nuevos contratos, con su número, modalidades y tipos | Trimestralmente |
| Los modelos de contrato de trabajo escrito que usa la empresa | Con la periodicidad que proceda |
| Copia básica de los contratos escritos y aviso de prórrogas y denuncias | En los diez días siguientes |
| Parámetros y reglas de los algoritmos o sistemas de IA que influyen en el acceso al empleo | Con la periodicidad que proceda |
La copia básica excluye datos como el número del documento de identidad, el domicilio o el estado civil, según el artículo 8.4. Si una herramienta de selección automatiza parte de la decisión, por ejemplo una criba con IA, conviene documentar qué hace antes de que la representación lo pregunte.
Qué no le corresponde
El comité no elige a las personas candidatas ni aprueba cada contratación. Sus derechos son de información y consulta, y en algunas materias emite un informe previo, como las reestructuraciones de plantilla del artículo 64.5. Un plan de selección documentado facilita esa información trimestral, porque reúne en un mismo lugar las previsiones de contratación y su justificación.