Contrato de trabajo

Un contrato de trabajo establece una relación laboral por la que una persona presta servicios retribuidos bajo la organización y dirección de un empleador. Su contenido y forma deben respetar la ley y el convenio colectivo aplicables.

También llamado: contrato laboral

La relación laboral y sus condiciones

El contrato recoge las condiciones del trabajo: funciones, jornada, retribución, lugar de prestación y fecha de inicio, entre otras. No puede dejar sin efecto los derechos que correspondan por la normativa o el convenio aplicable.

En España, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado en 2015 y modificado posteriormente, regula tanto la relación como distintas modalidades contractuales. Elegir una plantilla exige identificar primero el trabajo y el marco que le corresponde.

Cuándo debe constar por escrito

El artículo 8 permite que el contrato se celebre por escrito o de palabra, con las excepciones que requieren forma escrita. Entre ellas se encuentran los contratos a tiempo parcial y los fijos discontinuos. Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se formalice por escrito durante la relación.

La posibilidad de un acuerdo verbal no elimina las obligaciones de información ni convierte en opcional la forma escrita cuando la ley la exige. Si falta la forma escrita exigida, el mismo artículo presume que el contrato es indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Antes de utilizar un modelo, comprueba la modalidad y los requisitos que le corresponden.

Modalidades y comunicación al SEPE

El artículo 15 parte de una presunción: el contrato de trabajo se entiende concertado por tiempo indefinido. Un contrato de duración determinada solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora, y la causa debe precisarse en el propio contrato. Junto a esas dos vías, el Estatuto regula el contrato formativo (artículo 11) y el fijo-discontinuo para trabajos de temporada o intermitentes (artículo 16).

Una vez concertado el contrato, el Estatuto impone dos comunicaciones. El artículo 8.3 obliga a comunicar su contenido, o el de sus prórrogas, a la oficina pública de empleo en los diez días siguientes, deba o no constar por escrito. El SEPE ofrece para ello la aplicación Contrat@, que requiere una autorización previa. Además, según el artículo 8.4, la representación legal de la plantilla recibe una copia básica de los contratos escritos en un plazo máximo de diez días.

Nuestros modelos de contrato cubren el contrato indefinido, el temporal, el fijo-discontinuo y el de formación en alternancia. Cada modelo debe ajustarse al convenio colectivo y a las condiciones del puesto.

El periodo de prueba no es obligatorio

Según el artículo 14, el periodo de prueba puede pactarse por escrito, dentro de sus límites. No es una cláusula que deba añadirse automáticamente a toda contratación.

Tampoco conviene copiar una duración de otro país o de un convenio distinto. Si se acuerda una prueba, su duración y condiciones deben revisarse para esa relación concreta.

Del acuerdo a la incorporación

Una carta de oferta resume las condiciones propuestas a la persona elegida. El contrato recoge la relación laboral completa y se formaliza como documento propio.

Antes de la incorporación, contrasta lo anunciado y lo acordado: salario, jornada, ubicación y funciones. Si hay diferencias, resuélvelas con la persona y con quien prepara la documentación. El expediente de selección y el contrato deben describir el mismo puesto.

Fuentes y referencias

Preguntas frecuentes

¿Todos los contratos de trabajo deben ser escritos?
No en todos los casos. En España existen acuerdos que pueden celebrarse de palabra y modalidades que requieren forma escrita. Deben comprobarse los requisitos de la modalidad concreta y las obligaciones de información.

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