Contrato temporal

España

El contrato temporal cubre picos de producción o sustituciones en España, muy restringido desde la reforma de 2021. Plantilla lista para adaptar.

Actualizado

De un vistazo

Modalidades
Por circunstancias de la producción (imprevisibles o previsibles ocasionales); por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto.
Duración (circunstancias imprevisibles)
Máximo 6 meses, prorrogables a 12 por convenio sectorial; sólo una prórroga posible.
Duración (circunstancias previsibles ocasionales)
Máximo 90 días al año, no consecutivos; comunicación previa a representantes legales.
Indemnización al final
12 días de salario por año trabajado (prorrata) al finalizar el contrato (art. 49.1.c ET).
Conversión a indefinido
Encadenamiento de contratos temporales del mismo puesto por más de 18 meses en 24 meses convierte la relación en indefinida.
Período de prueba
Reducido conforme a la duración; máximo 1 mes para contratos de menos de 6 meses.

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CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL

En [ciudad], a [fecha].

REUNIDOS

DE UNA PARTE,

[Nombre del representante], con DNI/NIE [número], en representación de la empresa [Razón social], con CIF [número] y domicilio social en [dirección completa], código CCC [número];

(en adelante, «la Empresa»)

DE OTRA PARTE,

[Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], con domicilio en [dirección completa];

(en adelante, «la Persona Trabajadora»)

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente y acuerdan suscribir el presente contrato temporal, regulado por el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.

Primera. Modalidad y causa de la temporalidad

El presente contrato es de carácter temporal, en la siguiente modalidad (señalar):

  • Contrato por circunstancias de la producción (imprevisibles) debido a: [descripción precisa del incremento ocasional e imprevisible de la actividad, ej. encargo extraordinario de cliente, picos de demanda imprevistos].
  • Contrato por circunstancias de la producción (previsibles ocasionales) para cubrir situaciones ocasionales previsibles, con duración inferior a 90 días al año no consecutivos: [descripción].
  • Contrato por sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto: sustitución de [nombre y apellidos], durante [motivo: baja por IT, suspensión, excedencia, vacaciones, etc.], hasta su reincorporación.

Segunda. Duración

El contrato comienza el [fecha de inicio] y finaliza el [fecha de fin] o, en su caso, con la reincorporación de la persona sustituida.

Duración máxima legal:

  • Imprevisibles: máximo 6 meses (12 por convenio sectorial), con una prórroga.
  • Previsibles ocasionales: máximo 90 días al año, no consecutivos.
  • Sustitución: hasta la reincorporación de la persona sustituida o el cese de la causa.

Tercera. Convenio colectivo

Es de aplicación el [Convenio Colectivo de …], en su versión vigente.

Cuarta. Período de prueba

Se pacta un período de prueba de [reducido conforme a la duración; máximo 1 mes para contratos inferiores a 6 meses].

Quinta. Funciones

La Persona Trabajadora prestará servicios como [denominación del puesto / grupo profesional], con las funciones de:

  • [Función 1]
  • [Función 2]
  • [Función 3]

Sexta. Centro de trabajo, jornada y horario

Centro de trabajo: [dirección completa].

Jornada: [40] horas semanales (o porcentaje si es a tiempo parcial), distribuidas de [lunes a viernes] de [hora] a [hora].

Registro horario conforme al art. 34.9 ET.

Séptima. Retribución

Salario bruto: [importe] € mensuales ( [importe anual] €), conforme al convenio aplicable y al SMI vigente. Pagas extras según convenio.

Octava. Vacaciones

Disfrute proporcional a la duración del contrato, conforme al art. 38 ET (mínimo 30 días naturales por año, prorrata).

Novena. Extinción del contrato

El contrato se extingue:

  • por cumplimiento del término pactado (art. 49.1.c ET);
  • por la reincorporación de la persona sustituida (en su caso);
  • por las demás causas de extinción del art. 49 ET.

Indemnización al término. Salvo en el contrato por sustitución, la Empresa abonará una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses (art. 49.1.c ET).

Décima. Régimen general

Aplican supletoriamente las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo, la normativa de Seguridad Social y la legislación de prevención de riesgos laborales.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.

La EmpresaLa Persona Trabajadora
[Nombre + firma][Nombre + firma]

Adaptar la plantilla a su caso

  • Documentar la causa con precisión. Indique el motivo concreto (incremento ocasional de pedidos, sustitución de persona X durante baja médica, etc.) con fechas previstas y volumen estimado. Una redacción genérica del tipo «mayor actividad» no resiste una eventual inspección.
  • Sustitución por reserva de puesto. Indique nombre y apellidos de la persona sustituida y el motivo concreto (IT, maternidad, excedencia, etc.). El fin del contrato coincide con la reincorporación.
  • Prórroga por convenio sectorial. Algunos convenios sectoriales amplían la duración máxima de 6 a 12 meses. Verifique el convenio aplicable antes de la firma.
  • Conversión a indefinido. Lleve un registro del histórico de contratos temporales por puesto y persona para evitar superar los 18 meses en 24 meses, lo que convierte automáticamente la relación en indefinida.

Lo que los empleadores pasan por alto

  • Causa de temporalidad debe ser explícita y comprobable

    Tras la reforma del RDL 32/2021, la causa que justifica la temporalidad debe constar expresamente en el contrato (qué circunstancia productiva o qué persona se sustituye, durante qué período). Una causa genérica o inexistente convierte el contrato en indefinido desde el origen. La Inspección de Trabajo sanciona con presunción de indefinición.

  • Encadenamiento limitado

    Una persona contratada por un mismo puesto de trabajo durante más de 18 meses en un período de 24 meses (incluidos sucesivos contratos temporales) adquiere automáticamente la condición de persona indefinida (art. 15.5 ET). Esta regla aplica también si los contratos los suscriben distintas empresas del mismo grupo.

  • Indemnización de 12 días al fin del contrato

    Al finalizar el contrato temporal (excepto por sustitución), la Empresa debe abonar una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses (art. 49.1.c ET). Esta indemnización se calcula sobre el último salario y se devenga al término del contrato.

  • Contratos formativos y prácticas no entran en esta plantilla

    Los contratos en alternancia (antigua formación) y los contratos para la práctica profesional (antiguas prácticas) tienen modalidades específicas y exigen titulación universitaria o ciclo formativo. No los redacte como contrato temporal genérico.

  • Comunicación a representantes legales

    Para los contratos por circunstancias previsibles ocasionales (90 días/año), la Empresa debe comunicar previamente a los representantes legales de los trabajadores la previsión anual de uso de esta modalidad (art. 15.2 ET).

Preguntas frecuentes

  • ¿Qué causa puedo alegar para un contrato temporal tras la reforma de 2021?

    La causa debe ser concreta y constar por escrito: circunstancias de la producción imprevisibles, situaciones previsibles ocasionales o la sustitución de una persona con derecho a reserva de puesto. Una justificación genérica del tipo «más actividad» no basta y convierte el contrato en indefinido desde el origen.

  • ¿Cuánto puede durar un contrato temporal?

    Para circunstancias imprevisibles, el máximo es de 6 meses, ampliables a 12 por convenio sectorial y con una sola prórroga. Las situaciones previsibles ocasionales se limitan a 90 días al año, no consecutivos. Los contratos por sustitución duran hasta la reincorporación de la persona sustituida.

  • ¿Cuándo se convierte un contrato temporal en indefinido?

    Cuando una misma persona ocupa el mismo puesto durante más de 18 meses en un período de 24, encadenando contratos, la relación pasa a ser indefinida de forma automática. La regla cuenta también los contratos firmados por distintas empresas del mismo grupo, así que conviene llevar un histórico por puesto y persona.

  • ¿Hay que pagar indemnización al terminar un contrato temporal?

    Al finalizar corresponde una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, prorrateada por meses (art. 49.1.c ET), calculada sobre el último salario. La excepción es el contrato por sustitución, que no genera esta indemnización.

  • ¿Puedo usar el contrato temporal para becarios o formación?

    Aquí no encaja: los contratos formativos en alternancia y los de práctica profesional tienen su propia modalidad y exigen titulación o certificado. Redactarlos como un temporal genérico es un error que puede acabar en una relación indefinida; para esos casos, utilice la plantilla específica.

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