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Contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia combina trabajo y estudios para jóvenes en España. Plantilla lista para adaptar y anotada en lenguaje claro.
Actualizado
De un vistazo
- Modalidad
- Contrato formativo en alternancia (sustituye al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje).
- Edad
- Personas sin la titulación correspondiente; sin límite de edad (antes 30) en colectivos específicos; ver convenio.
- Duración
- Mínimo 3 meses, máximo 2 años, salvo formación más extensa que lo justifique.
- Jornada formativa
- Tiempo de trabajo no superior al 65 % del primer año y al 85 % del segundo (resto a formación).
- Retribución
- No inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el grupo en el primer año, ni al 75 % en el segundo; nunca inferior al SMI proporcional.
- Tutor de empresa
- Designación obligatoria de un·a tutor·a con cualificación adecuada al puesto.
Vista previa del contrato
CONTRATO FORMATIVO EN ALTERNANCIA
En [ciudad], a [fecha].
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
[Nombre del representante], con DNI/NIE [número], en representación de la empresa [Razón social], con CIF [número] y domicilio social en [dirección completa], código CCC [número];
(en adelante, «la Empresa»)
DE OTRA PARTE,
[Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], con domicilio en [dirección completa], matriculada en [centro de formación] para la obtención de [título o certificado de profesionalidad];
(en adelante, «la Persona Trabajadora»)
Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato formativo en alternancia, regulado por el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma del RDL 32/2021.
Primera. Modalidad
El presente contrato es formativo en alternancia, destinado a compaginar la actividad laboral con la formación oficial conducente al título o certificado de profesionalidad [denominación].
Segunda. Centro de formación y plan formativo
La actividad formativa se desarrolla en el centro [nombre del centro de formación], conforme al plan formativo individual anexo, que detalla:
- contenidos formativos,
- horas totales (no inferior al 35 % del primer año, ni al 15 % del segundo),
- itinerario y evaluación,
- equivalencia con la formación profesional dual o universitaria correspondiente.
Tercera. Duración
El contrato comienza el [fecha de inicio] y finaliza el [fecha de fin], con una duración total de [entre 3 meses y 2 años], que podrá ampliarse por convenio o por la duración de la formación si fuese mayor.
Cuarta. Jornada y distribución del tiempo
El tiempo de trabajo efectivo no superará:
- el 65 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo durante el primer año,
- el 85 % durante el segundo año.
El resto del tiempo se dedica a la actividad formativa.
Distribución acordada: [ej. tres días de trabajo / dos días de formación, o por bloques].
Quinta. Funciones y puesto
La Persona Trabajadora desempeñará las funciones correspondientes al puesto de [denominación], dentro del grupo profesional [grupo] del convenio aplicable, vinculadas al objetivo formativo.
Sexta. Tutor de empresa
Se designa como tutor·a de empresa a [nombre y apellidos], con la titulación y experiencia requeridas conforme al art. 11.2.k ET, quien acompañará el itinerario formativo y firmará la certificación al término del contrato.
Séptima. Retribución
La retribución bruta mensual es la siguiente:
- Primer año: no inferior al 60 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional correspondiente a tiempo completo, prorrateado conforme al tiempo de trabajo efectivo y nunca inferior al SMI proporcional.
- Segundo año: no inferior al 75 %.
Importe pactado: [importe] € brutos al mes durante el primer año; [importe] € durante el segundo año. Pagas extras conforme al convenio.
Octava. Convenio colectivo
Es de aplicación el [Convenio Colectivo de …], en su versión vigente.
Novena. Seguridad Social y formación
La Persona Trabajadora será dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. La cotización se realiza conforme al régimen específico del contrato formativo.
Décima. Período de prueba
No se admite período de prueba en el contrato formativo en alternancia.
Undécima. Extinción
El contrato se extingue al cumplir el plazo pactado o por alguna de las causas del art. 49 ET. Al término, la Persona Trabajadora recibirá la certificación de la actividad formativa realizada.
Si tras el término continúa prestando servicios, el contrato se convierte automáticamente en indefinido.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.
| La Empresa | La Persona Trabajadora |
|---|---|
| [Nombre + firma] | [Nombre + firma] |
Adaptar la plantilla a su caso
- Plan formativo individual anexo. Documente con precisión los contenidos, horas, evaluación y equivalencia oficial. Un plan vago o ausente convierte el contrato en indefinido ordinario.
- Coordinación con el centro formativo. El acuerdo entre Empresa y centro formativo debe formalizarse; sin esta coordinación la modalidad no es válida.
- Bonificaciones a la Seguridad Social. El contrato formativo en alternancia tiene bonificaciones específicas; revise las cuantías vigentes con la mutua o gestoría laboral.
- Conversión en contrato para la práctica profesional. Tras finalizar el itinerario formativo, la modalidad continuativa es el contrato para la práctica profesional (titulados, art. 11.3 ET), no esta plantilla.
Lo que los empleadores pasan por alto
Plan formativo individual obligatorio
Cada contrato formativo en alternancia debe acompañarse de un plan formativo individual que detalle el contenido, las horas, el centro de formación y el itinerario. Sin plan formativo, el contrato es nulo y la relación se convierte en indefinida ordinaria por defecto.
Tutor de empresa obligatorio
La empresa debe designar un·a tutor·a con la cualificación profesional adecuada al puesto y experiencia mínima. El tutor acompaña la formación práctica, evalúa progresos y firma la certificación al final del contrato. El SEPE puede solicitar evidencia de la tutoría.
Sin discriminación retributiva
La retribución mínima es del 60 % en el primer año y del 75 % en el segundo del salario fijado en convenio para el mismo grupo profesional, nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo efectivo de trabajo. Una retribución inferior es nula y la persona trabajadora puede reclamar las diferencias.
No procede período de prueba
En el contrato formativo en alternancia no se admite pacto de prueba, ya que la propia naturaleza del contrato es la formación inicial. Cualquier período de prueba pactado es nulo.
Conversión a indefinido al término
Al finalizar el contrato formativo en alternancia, si la persona continúa prestando servicios, la relación se convierte automáticamente en indefinida (con bonificaciones específicas a la Seguridad Social si se transforma expresamente en contrato indefinido). No hay indemnización al término en el contrato formativo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el contrato formativo en alternancia?
Es la modalidad que sustituyó al antiguo contrato para la formación y el aprendizaje tras la reforma de 2021. Permite compaginar el trabajo con la formación oficial conducente a un título o certificado de profesionalidad, y se dirige a personas sin la titulación correspondiente al puesto.
¿Cuánto puede trabajar la persona y cuánto se dedica a formación?
El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada durante el primer año ni el 85 % durante el segundo; el resto se dedica a la formación. El contrato dura entre 3 meses y 2 años, salvo que una formación más extensa justifique ampliarlo.
¿Cuánto hay que pagar en un contrato formativo?
La retribución no puede ser inferior al 60 % del salario de convenio del grupo profesional durante el primer año, ni al 75 % en el segundo, y nunca por debajo del SMI proporcional al tiempo de trabajo. Pagar menos es nulo y la persona puede reclamar las diferencias.
¿Se puede pactar un período de prueba?
No cabe período de prueba en este contrato, porque su naturaleza ya es la formación inicial. Cualquier cláusula de prueba que se incluya es nula.
¿Necesito designar un tutor y un plan formativo?
Ambos son obligatorios. Cada contrato debe acompañarse de un plan formativo individual con contenidos, horas, centro e itinerario, y la empresa debe designar un tutor o tutora con cualificación adecuada al puesto. Sin plan formativo o sin tutoría acreditable ante el SEPE, el contrato es nulo y la relación pasa a indefinida ordinaria.
¿Qué ocurre al terminar el contrato formativo?
No hay indemnización al término, pero si la persona continúa prestando servicios la relación se convierte automáticamente en indefinida. Cuando la transformación se formaliza expresamente como contrato indefinido, la empresa puede acceder a bonificaciones específicas en la Seguridad Social.
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