Vuelta a la oficina
La vuelta a la oficina (RTO, return to office) es la decisión de una empresa de que la plantilla que teletrabajaba, del todo o en parte, trabaje presencialmente más días o todos. En España, si había un acuerdo de trabajo a distancia, el cambio se rige por la Ley 10/2021.
Qué dice la Ley 10/2021 sobre volver al presencial
La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, se aplica al teletrabajo regular: como regla general, el que ocupa al menos el 30 % de la jornada en un periodo de referencia de tres meses (art. 1), aunque el convenio o acuerdo colectivo puede fijar un porcentaje o periodo inferior (disposición adicional primera). Comprueba ese umbral antes de decidir qué reglas se aplican: por debajo de él, la ley no entra en juego y lo que cuenta es el contrato y el convenio.
Cuando sí se aplica, estas son las reglas que afectan a una vuelta a la oficina:
- El teletrabajo es voluntario para ambas partes y exige un acuerdo escrito. La empresa no puede imponerlo por la vía de la modificación sustancial del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores (art. 5.1).
- Es reversible para la empresa y para la persona trabajadora cuando la persona pasó de presencial a teletrabajo. La reversibilidad se ejerce en los términos del convenio o, si este no dice nada, en los del propio acuerdo de trabajo a distancia (art. 5.3), que debe fijar el preaviso para ejercerla (art. 7.g).
- Cambiar el porcentaje de presencialidad exige acuerdo entre empresa y persona trabajadora, por escrito y antes de aplicarlo, y se comunica a la representación legal de la plantilla (art. 8.1).
- Ni negarse a teletrabajar ni ejercer la reversibilidad pueden justificar un despido o una modificación sustancial de condiciones (art. 5.2).
En la práctica, antes de anunciar una vuelta a la oficina, revisa caso por caso qué dice cada acuerdo de trabajo a distancia sobre reversibilidad y preaviso. Si la persona se incorporó en remoto desde el principio, no hay una situación presencial previa a la que «revertir», y el cambio pasa por el art. 8.1.
Lo que «vuelta a la oficina» debe decir en una oferta
Para una pyme que publica una oferta de empleo tras decidir la vuelta a la oficina, la versión honesta concreta la regla igual que se aplica dentro:
- Di los días: «martes, miércoles y jueves en la oficina», no «híbrido, casi siempre en la oficina».
- Di el lugar: «oficina en Valencia, Ruzafa», no «nuestra sede en Levante».
- Da el número aunque lo llames híbrido. Híbrido cubre tanto un día de oficina a la semana como cuatro; el número es lo que le dice a la persona candidata a qué se compromete.
El motivo, por escrito
Una vuelta a la oficina sin motivo claro cuesta de explicar dentro y en cada entrevista. Escribe para qué sirven los días presenciales (incorporar a gente nueva, ver clientes, planificar en equipo) y organiza el calendario para que ese motivo se cumpla de verdad: si cada persona va un día distinto, solo ha cambiado el lugar de trabajo.