Teletrabajo

El teletrabajo es trabajo a distancia hecho con medios informáticos y telemáticos, desde casa o desde otro lugar elegido por la persona trabajadora, durante toda la jornada o parte de ella. En España lo regula la Ley 10/2021.

También llamado: trabajo remoto, trabajo a distancia, remote

Cuándo se aplica la ley de teletrabajo

La Ley 10/2021 de trabajo a distancia distingue dos conceptos. Trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que elija, durante toda la jornada o parte de ella. Teletrabajo es el trabajo a distancia que se hace con medios informáticos, telemáticos y de telecomunicación de forma exclusiva o prevalente.

La ley se aplica cuando el trabajo a distancia es regular: como mínimo el 30 % de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente, en un periodo de referencia de tres meses. El convenio o acuerdo colectivo puede fijar un porcentaje o periodo inferior (disposición adicional primera), así que comprueba primero el tuyo. Con el umbral legal, en una semana de cinco días, dos días en casa suman un 40 % y quedan dentro; un día suelto, un 20 %, queda fuera, salvo que el convenio rebaje el umbral al 20 % o menos.

Lo que la ley exige a la empresa

El teletrabajo es voluntario para las dos partes. No puede imponerse por la vía de la modificación sustancial de condiciones del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y la negativa de la persona trabajadora no justifica la extinción del contrato. Tampoco es definitivo cuando la persona pasó de presencial a distancia: en ese caso es reversible para ambas partes, en los términos que fije el convenio o, en su defecto, el acuerdo.

El acuerdo de trabajo a distancia se hace por escrito y antes de que empiece el teletrabajo. Puede ir en el contrato inicial o firmarse después. La empresa entrega una copia a la representación legal de las personas trabajadoras en un plazo máximo de diez días desde la firma y después la envía a la oficina de empleo. Si no hay representación legal, también debe remitir una copia básica a la oficina de empleo. El artículo 7 fija su contenido mínimo, entre otros puntos:

  • el inventario de medios, equipos y herramientas;
  • cómo se compensan los gastos;
  • el horario y las reglas de disponibilidad;
  • el porcentaje de trabajo a distancia frente al presencial;
  • el lugar de trabajo a distancia elegido;
  • los plazos de preaviso para la reversibilidad;
  • los medios de control empresarial;
  • la duración del acuerdo.

Los gastos no recaen en la persona trabajadora. El artículo 12 obliga a la empresa a sufragarlos o compensarlos, y permite que los convenios o acuerdos colectivos fijen cómo se calculan y se abonan.

Qué cambia en la oferta y en la selección

Di en la oferta qué modelo de trabajo ofreces y desde dónde se puede trabajar. «Remoto» puede significar remoto dentro de España, en varios países o desde cualquier sitio, y que alguien de Oporto descubra en la entrevista que el puesto exige residir en Madrid es un fallo de experiencia del candidato. Si vas a contratar a alguien que vive en otro país, comprueba antes qué legislación laboral y de Seguridad Social se le aplica, porque no hay una fórmula única.

Abrir el puesto a más ubicaciones suele traer candidaturas de perfiles muy distintos, así que los criterios de criba tienen que estar escritos antes de publicar. Para un equipo distribuido pesan más la comunicación escrita y la autonomía, y conviene evaluarlas con un ejercicio o una pregunta concreta. Decide también si pagas lo mismo en todas las ubicaciones o ajustas al mercado local, y mantén esa política.

Fuentes y referencias

Preguntas frecuentes

¿Puede la empresa imponer el teletrabajo?
No. La Ley 10/2021 lo define como voluntario para la persona trabajadora y para la empresa, y exige un acuerdo de trabajo a distancia. Negarse a teletrabajar no justifica la extinción del contrato. Si la persona trabajaba antes en presencial, la decisión es además reversible para ambas partes, en los términos del convenio o, en su defecto, del propio acuerdo.
¿Quién paga los gastos del teletrabajo?
La empresa. Según el artículo 12 de la Ley 10/2021, el trabajo a distancia debe ser sufragado o compensado por la empresa, y la persona trabajadora no asume los gastos de equipos, herramientas y medios. Los convenios o acuerdos colectivos pueden fijar cómo se calcula y se abona esa compensación.

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