Trabajo temporal
El trabajo temporal atiende una necesidad laboral limitada en el tiempo. En España, un contrato de duración determinada requiere una causa legal; trabajar a través de una ETT no significa necesariamente tener un contrato temporal con ella.
La causa importa más que la fecha de fin
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores parte de la contratación indefinida y permite la duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución, en las condiciones que establece.
Para justificar un contrato temporal, deben precisarse la causa, las circunstancias concretas y su relación con la duración prevista. Llamar «proyecto» a una tarea o asignarle una fecha de fin no constituye por sí solo una causa válida.
Tres situaciones que conviene distinguir
| Situación | Distinción para el empleador |
|---|---|
| Contrato de duración determinada | La causa y las condiciones deben encajar en la modalidad legal utilizada. |
| Actividad estacional que se repite | Puede corresponder a un contrato fijo discontinuo, regulado en el artículo 16, en lugar de encadenar contratos temporales. |
| Puesta a disposición mediante una ETT | La empresa usuaria recibe el trabajo; la ETT mantiene la relación laboral con la persona. |
La Ley 14/1994 sobre empresas de trabajo temporal permite en su artículo 10 que la ETT contrate por tiempo indefinido o por duración determinada, y contempla también contratos fijos discontinuos en los supuestos previstos. La duración de una asignación y la del contrato con la ETT son cuestiones diferentes.
Contratar para cubrir una necesidad real
Antes de publicar la oferta, define qué trabajo existe, por qué es temporal y cuándo termina la necesidad. La modalidad contractual debe responder a esos hechos.
La temporalidad no es un periodo de prueba prolongado para decidir si se quiere conservar a la persona. El periodo de prueba tiene su propia regulación. Si el trabajo responde a una necesidad permanente, la elección del contrato debe partir de esa realidad.
Explicar la relación a quien se incorpora
Aclara quién contrata, dónde se prestarán los servicios, qué funciones corresponden y qué duración se conoce. Si interviene una ETT, distingue la empresa empleadora de la usuaria.
Una relación laboral tampoco se transforma en trabajo autónomo por emitir una factura. La diferencia con un profesional autónomo depende de cómo se presta realmente el servicio, no solo de la etiqueta elegida.