Horario flexible
El horario flexible permite a cada persona elegir, dentro de unos márgenes que fija la empresa, a qué hora empieza y termina su jornada. Puede incluir una franja de presencia obligatoria y un saldo de horas que se compensa más adelante.
Cómo se organiza un horario flexible
No hay un modelo legal único: cada empresa decide sus márgenes, por convenio, acuerdo o política interna. Conviene dejar por escrito:
- Franja de entrada y salida: el margen en el que cada persona puede empezar y terminar, por ejemplo de 7:30 a 9:30 y de 16:00 a 18:30.
- Horas de presencia obligatoria: una franja común para reuniones y atención al cliente. Hay modelos que prescinden de ella.
- Saldo de horas: cuántas horas de más o de menos se pueden acumular y en qué plazo se compensan.
La flexibilidad se mueve dentro de los límites del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores: un máximo de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, doce horas como mínimo entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y no más de nueve horas ordinarias diarias salvo que el convenio o un acuerdo con la representación legal establezca otra distribución. Si la jornada continuada supera seis horas, corresponde un descanso de al menos quince minutos.
Cuando alguien te pide flexibilidad horaria
El art. 34.8 del Estatuto reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de su jornada para conciliar la vida familiar y laboral. Las adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas respecto a sus necesidades y a las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Quien tenga hijos o hijas puede pedirlo hasta que cumplan doce años; también quien cuide de otros familiares o personas dependientes en los supuestos que fija la ley.
Si el convenio colectivo no regula cómo se ejerce, la ley marca el procedimiento:
- Abres una negociación con la persona, que dura como máximo quince días.
- Si en ese plazo no hay una oposición motivada y expresa, la petición se presume concedida.
- Al terminar, comunicas por escrito la aceptación, una propuesta alternativa o la negativa. En los dos últimos casos explicas las razones objetivas.
Las discrepancias se resuelven ante la jurisdicción social.
El registro de jornada sigue siendo obligatorio
Un horario flexible no exime del registro. El art. 34.9 obliga a la empresa a garantizar un registro diario con la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona, «sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Su organización se acuerda en negociación colectiva o acuerdo de empresa; a falta de ellos, la decide la empresa tras consultar a la representación legal. Los registros se guardan cuatro años y quedan a disposición de la plantilla, de su representación y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El horario flexible en la oferta
Un equipo que anuncia «horario flexible» pero espera respuestas de 8:00 a 19:00 vende un beneficio que no existe. Si lo ofreces, indica en la oferta los márgenes de entrada y salida, para que las personas candidatas sepan qué significa «flexible» en tu empresa.