Derecho a trabajar
El derecho a trabajar es la habilitación legal de una persona para trabajar en un país. En España, la nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza basta; el resto de personas extranjeras necesita, por regla general, una autorización de residencia y trabajo.
Qué comprobar según la nacionalidad y la situación
La nacionalidad orienta, pero no resuelve sola la pregunta. Importa también qué autorización tiene ya la persona y para qué la habilita.
- Nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza. Estas personas, y los familiares incluidos en el Real Decreto 240/2007, acceden a cualquier actividad por cuenta ajena en las mismas condiciones que los españoles (artículo 3.2). La disposición adicional tercera extiende este régimen a la ciudadanía suiza.
- Otras nacionalidades. Las personas extranjeras mayores de dieciséis años necesitan una autorización administrativa previa para residir y trabajar (artículo 36.1 de la Ley Orgánica 4/2000). El artículo 41 de esa ley recoge excepciones tasadas.
- Autorización ya concedida. Si la persona ya tiene una autorización que la habilita para trabajar, revisa su vigencia y su alcance. La autorización inicial por cuenta ajena se limita a una comunidad autónoma y a una ocupación, salvo cuando no se aplica la situación nacional de empleo (artículo 73.1 del Real Decreto 1155/2024).
Requisitos para contratar a un extranjero sin autorización de trabajo
Cuando la persona no tiene autorización, quien la solicita es la empresa. Desde el 20 de mayo de 2025 se aplica el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. Su artículo 74 exige, entre otros requisitos:
- que la situación nacional de empleo permita la contratación, por ejemplo porque la ocupación figura en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el SEPE publica cada trimestre o porque la empresa acredita la dificultad con una oferta que el servicio público de empleo gestiona durante ocho días (artículo 75);
- un contrato firmado por ambas partes, con actividad continuada durante la vigencia de la autorización y fecha de inicio condicionada a que esta surta efecto;
- condiciones ajustadas a la normativa y al convenio colectivo aplicable; a tiempo parcial, una retribución total igual o superior al salario mínimo interprofesional anual de jornada completa;
- estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y disponer de medios para el proyecto empresarial (artículo 76).
- Presentar la solicitud
La empresa la presenta ante la oficina de extranjería de la provincia donde está el centro de trabajo, con el contrato en modelo oficial y la documentación del artículo 77.2.
- Esperar la resolución
El plazo máximo es de tres meses; sin respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada.
- Visado
Con la autorización concedida, la persona solicita el visado conforme a los artículos 38 y 40 del Reglamento.
- Alta en la Seguridad Social
La autorización no surte efecto hasta el alta, que debe producirse en los tres meses siguientes a la entrada legal en España.
Contratar sin la autorización previa es una infracción muy grave, una por cada trabajador afectado (artículo 54.1.d de la Ley Orgánica 4/2000), con multa de 10.001 a 100.000 euros (artículo 55.1.c). La falta de autorización no invalida el contrato respecto de los derechos de la persona trabajadora (artículo 36.5).
Cómo preguntarlo durante la selección
En el formulario de candidatura basta una pregunta cerrada sobre si la persona tiene autorización para trabajar en España. Conviértela en pregunta eliminatoria solo si tu empresa no va a tramitar autorizaciones para ese puesto; si estás dispuesta a hacerlo, la respuesta negativa no debería descartar a nadie.
Pide la documentación cuando la necesites para contratar y guarda solo lo imprescindible: el RGPD exige que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad (artículo 5.1.c). La entrada sobre RGPD en selección trata cómo limitar su conservación.
Fuentes y referencias
- BOE: Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, artículos 36, 41, 54 y 55
- BOE: Real Decreto 1155/2024, Reglamento de Extranjería, artículos 73 a 77 (texto consolidado)
- BOE: Real Decreto 240/2007, sobre ciudadanos de la UE y del EEE, artículo 3 y disposición adicional tercera
- RGPD: artículo 5.1.c, minimización de datos
- Join Help Center: creación de ofertas, formulario de candidatura