Reglamento de IA en RR. HH.
El Reglamento de IA de la UE establece reglas para desarrollar y utilizar sistemas de inteligencia artificial. En recursos humanos, determinados usos para seleccionar personas o gestionar personal pueden clasificarse como de alto riesgo y generar obligaciones específicas.
Qué usos pueden ser de alto riesgo
El anexo III, apartado 4, incluye sistemas de IA destinados a contratar o seleccionar personas, como los que analizan o filtran candidaturas o evalúan candidaturas. También contempla ciertos usos en la gestión de relaciones laborales. La clasificación exige examinar la finalidad y las condiciones del artículo 6.
Existen excepciones para determinados usos que no plantean un riesgo significativo, como algunas tareas preparatorias limitadas. La excepción no se aplica cuando el sistema realiza perfiles de personas físicas en los términos previstos por ese artículo. Llamar «asistente» a un producto no resuelve su clasificación.
La empresa usuaria tiene obligaciones propias
El reglamento distingue al proveedor del responsable del despliegue, que es quien utiliza el sistema bajo su autoridad. Contratar una herramienta externa no traslada todas las obligaciones al proveedor.
El artículo 26 recoge deberes de uso, supervisión y seguimiento para quienes utilizan sistemas de alto riesgo. Según el caso, también comprende registros e información a las personas afectadas. Para preparar la revisión, identifica qué resultados influyen en la selección, quién puede corregirlos y qué documentación aporta el proveedor.
El RGPD sigue siendo relevante de forma independiente. Una evaluación conforme al Reglamento de IA no sustituye el análisis de la base jurídica, los datos necesarios o las decisiones exclusivamente automatizadas.
Qué fechas están vigentes
La Comisión Europea explica los cambios introducidos por la reforma de julio de 2026. No es correcto afirmar que todas las obligaciones sobre IA de alto riesgo en empleo entraron en aplicación en agosto de 2026.
La versión consolidada de 27 de julio de 2026, en el artículo 113.c, sitúa el 2 de diciembre de 2027 como fecha para las disposiciones allí indicadas sobre sistemas de alto riesgo del artículo 6.2 y del anexo III. Otras partes del reglamento tienen fechas diferentes y existen reglas transitorias para determinados sistemas anteriores.
Revisa el uso concreto y la disposición aplicable antes de fijar un calendario de adaptación. La fecha de un grupo de obligaciones no sirve como plazo único para todo el producto.