Formación profesional dual

La formación profesional dual reparte la FP entre el centro educativo y la empresa. Desde la Ley Orgánica 3/2022 tiene dos regímenes: el general, sin contrato laboral, y el intensivo, en el que la empresa contrata a quien estudia con un contrato de formación en alternancia.

También llamado: FP dual, contrato de formación en alternancia, formación en alternancia

Dos regímenes, y solo uno lleva contrato

Con la Ley Orgánica 3/2022, toda la oferta de FP de grados C y D tiene carácter dual: incluye una fase en la empresa de al menos el 25 % de la duración total. Lo que cambia es el régimen, y con él tu papel como empresa.

Regímenes de la FP dual según la Ley Orgánica 3/2022
AspectoRégimen generalRégimen intensivo
Formación en la empresaEntre el 25 % y el 35 % de la duración totalMás del 35 % de la duración total
Peso de la empresa en el currículoHasta el 20 % de los resultados de aprendizajeMás del 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos
Vínculo con la empresaSin contrato: la persona conserva su condición de estudianteContrato de formación con la empresa

Si acoges estudiantes en régimen general, no los contratas. Si la oferta es intensiva, la relación es laboral y se rige por el contrato de formación en alternancia del Estatuto de los Trabajadores.

Qué fija el artículo 11.2 del Estatuto

El artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores define este contrato como la forma de compatibilizar un trabajo retribuido con un proceso formativo de FP, universitario o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo. Las reglas que más afectan a la empresa:

  • A quién puedes contratar. A personas sin la cualificación que exige el contrato para la obtención de práctica profesional. Si el contrato se vincula a estudios de FP o universitarios, también a quien ya tenga otra titulación, siempre que no haya tenido antes un contrato formativo en una formación del mismo nivel y del mismo sector. Solo hay límite de edad, 30 años, cuando el contrato se vincula a certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a programas de empleo-formación.
  • Duración. La del plan formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años.
  • Jornada. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio (o de la legal) el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Salario. El que fije tu convenio para este contrato. Si no dice nada, al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo del salario del grupo profesional, en proporción al tiempo trabajado, y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
  • Tutoría. Una persona tutora del centro y otra de la empresa, con formación o experiencia adecuadas, que sigue el plan formativo individual.
  • Límites. Sin periodo de prueba, sin horas extraordinarias ni complementarias (salvo el caso del artículo 35.3) y, salvo excepción justificada por la formación, sin trabajo nocturno ni a turnos.
  • Un contrato por ciclo. Solo uno por ciclo formativo, certificado o itinerario; puede repartirse entre varias empresas si cada una cubre actividades distintas y el total no pasa de dos años.

Tampoco cabe el contrato si esa persona ya ha ocupado el mismo puesto en tu empresa durante más de seis meses, con cualquier modalidad.

Antes de firmar, abre tu convenio

La regla salarial remite primero al convenio colectivo y solo después a los porcentajes legales, así que el coste real empieza ahí. Calcula también las horas de la persona tutora: el centro elabora el plan formativo individual con tu participación, y quien lo sigue dentro de la empresa necesita tiempo en su agenda para hacerlo.

Fuentes y referencias

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