Modelo de contrato fijo-discontinuo

España

El contrato fijo-discontinuo da estabilidad a trabajos estacionales o intermitentes en España. Plantilla lista para adaptar, anotada.

Actualizado

De un vistazo

Naturaleza
Contrato indefinido para actividades estacionales o intermitentes que se repiten en ciclos.
Llamamiento
La Empresa debe llamar a la Persona Trabajadora cada inicio de campaña por escrito o por otro medio que deje constancia, conforme al orden y forma del convenio colectivo.
Antigüedad
A efectos de antigüedad general (retribución, promoción), se calcula teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral, no solo el tiempo de servicios efectivamente prestados (art. 16.6 ET). Para la indemnización por despido se computan solo los períodos de prestación efectiva de servicios (STS 442/2025, de 20 de mayo).
Falta de llamamiento
La persona puede reclamar por cualquier incumplimiento del llamamiento (art. 16.3 ET). Según la jurisprudencia, se reclama por la vía del despido; si se declara improcedente, la indemnización es de 33 días por año (art. 56 ET).
Períodos inactivos
No se computan como tiempo de trabajo a efectos de salario, pero sí a efectos de antigüedad.
Prestación por desempleo
La Persona Trabajadora puede solicitar prestación por desempleo durante los períodos inactivos.

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CONTRATO DE TRABAJO FIJO-DISCONTINUO

En [ciudad], a [fecha].

REUNIDOS

DE UNA PARTE,

[Nombre del representante], con DNI/NIE [número], en representación de la empresa [Razón social], con CIF [número] y domicilio social en [dirección completa], código CCC [número];

(en adelante, «la Empresa»)

DE OTRA PARTE,

[Nombre y apellidos de la persona trabajadora], con DNI/NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número], con domicilio en [dirección completa];

(en adelante, «la Persona Trabajadora»)

Ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato fijo-discontinuo, regulado por el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Primera. Naturaleza del contrato

El presente contrato es fijo-discontinuo, modalidad indefinida destinada a la realización de trabajos que se reiteran en fechas ciertas o inciertas dentro del volumen normal de actividad de la Empresa.

Justificación de la modalidad: [descripción de la estacionalidad o intermitencia: campaña de verano en hostelería, recolección agrícola, campaña navideña, etc.].

Segunda. Duración de las campañas

Fecha de inicio del primer período de actividad: [fecha].

Duración estimada de cada campaña anual: [ej. de junio a septiembre / aproximadamente 5 meses], sin perjuicio de variaciones en función de la actividad real.

Tercera. Convenio colectivo

Es de aplicación el [Convenio Colectivo de …]. El orden y la forma del llamamiento se rigen por dicho convenio (o, en su defecto, por el acuerdo de empresa).

Cuarta. Llamamiento

Al inicio de cada campaña, la Empresa llamará a la Persona Trabajadora mediante comunicación escrita (carta, correo electrónico o por el medio fijado en el convenio) con antelación mínima de [indicar plazo], indicando la fecha de incorporación, la duración estimada de la campaña, el horario y el centro de trabajo.

La falta de llamamiento, o el llamamiento incorrecto en relación con el orden establecido, podrá ser reclamado conforme al procedimiento de despido (art. 16.4 ET).

Quinta. Funciones y centro de trabajo

La Persona Trabajadora desempeñará las funciones de [denominación del puesto / grupo profesional] en el centro de trabajo de [dirección], con las funciones siguientes:

  • [Función 1]
  • [Función 2]
  • [Función 3]

Sexta. Jornada y horario

Jornada ordinaria: [40] horas semanales (o porcentaje si es a tiempo parcial), distribuidas conforme al calendario laboral de la campaña.

Registro horario conforme al art. 34.9 ET.

Séptima. Retribución

Salario bruto: [importe] € mensuales, conforme al convenio colectivo aplicable y al grupo profesional. Pagas extras prorrata según convenio. La retribución se devenga únicamente durante los períodos de actividad.

Octava. Período de prueba

Se pacta un período de prueba de [duración acorde al convenio y a la duración de la primera campaña, máximo legal].

Novena. Períodos inactivos

Durante los períodos inactivos entre campañas, la relación laboral subsiste pero queda en suspenso. La Persona Trabajadora podrá solicitar prestación contributiva por desempleo conforme a la normativa vigente.

La antigüedad se computa desde la fecha de inicio del primer período de actividad, a todos los efectos.

Décima. Vacaciones

Las vacaciones se disfrutan dentro de los períodos de actividad, en proporción al tiempo efectivamente trabajado en cada campaña, conforme al art. 38 ET.

Undécima. Extinción

El contrato se extingue por las causas del art. 49 ET. La falta de llamamiento se considera despido improcedente.

Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por duplicado.

La EmpresaLa Persona Trabajadora
[Nombre + firma][Nombre + firma]

Adaptar la plantilla a su caso

  • Estimar duración real de campaña. Indique la duración aproximada (de mayo a septiembre, campaña agrícola de febrero a junio, etc.). No tiene que ser exacta, pero sí razonable y comprobable.
  • Procedimiento de llamamiento del convenio. Verifique cómo lo regula el convenio sectorial (orden de antigüedad, antelación mínima, medio de comunicación). Documente cada llamamiento por escrito para acreditarlo en caso de reclamación.
  • Períodos inactivos y SEPE. Informe a la Persona Trabajadora sobre la posibilidad de solicitar prestación por desempleo en los períodos inactivos. La empresa no cotiza durante esos períodos.
  • Contratas y subcontratas. En contratas vinculadas a un cliente concreto, el contrato fijo-discontinuo puede usarse si la duración prevista es indeterminada pero la actividad es cierta. Verifique con la gestoría laboral antes de optar por esta modalidad.

Lo que los empleadores pasan por alto

  • Diferenciar de contrato temporal

    El contrato fijo-discontinuo es indefinido. Se utiliza cuando la actividad se repite estacionalmente (hostelería de temporada, agricultura, esquí) o intermitentemente (campañas comerciales periódicas). No es lo mismo que un contrato temporal, que requiere causa específica y termina automáticamente. La reforma de 2021/2022 amplió esta modalidad y restringió la temporalidad.

  • Orden de llamamiento debe respetarse

    El convenio colectivo o el acuerdo de empresa fija el orden y la forma del llamamiento de las personas fijas-discontinuas al inicio de cada campaña. Habitualmente se respeta el orden de antigüedad. El llamamiento debe hacerse por escrito o por otro medio que deje constancia, con antelación razonable. La Empresa debe trasladar además a la representación legal, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento. Si no respeta el orden o no llama a una persona, esta puede reclamar (art. 16.3 ET); según la jurisprudencia, por la vía del despido, con 33 días de indemnización por año si se declara improcedente (art. 56 ET).

  • Períodos inactivos y desempleo

    Durante los períodos inactivos, la relación laboral subsiste pero queda en suspenso. La Persona Trabajadora puede solicitar prestación contributiva por desempleo si reúne los requisitos, y la Empresa no cotiza durante el período inactivo. La antigüedad sigue computando.

  • Antigüedad e indemnización por despido no se calculan igual

    Para la indemnización por despido se computan los períodos de prestación efectiva de servicios; el cómputo de toda la relación del artículo 16.6 ET corresponde a otros derechos de antigüedad, como la retribución o la promoción (STS 442/2025, de 20 de mayo). Esto puede generar diferencias relevantes para personas con muchas campañas a sus espaldas, ya que los períodos inactivos cuentan para esos otros derechos pero no para la indemnización.

  • Estimación de campaña en el contrato

    El contrato debe indicar la duración aproximada de cada campaña anual y la jornada estimada. No es necesario fijar fechas exactas, pero sí una estimación razonable que permita a la Persona Trabajadora prever su ingreso anual y a la Inspección verificar la naturaleza estacional o intermitente real de la actividad.

Preguntas frecuentes

  • ¿El contrato fijo-discontinuo es temporal o indefinido?

    Es indefinido, aunque el trabajo se concentre en campañas. Se usa para actividades que se repiten en ciclos —hostelería de temporada, agricultura, campañas comerciales—, no para cubrir una necesidad puntual con causa. La reforma de 2021/2022 amplió esta modalidad justamente para sustituir el abuso de la temporalidad.

  • ¿Qué pasa si no llamo a la persona al inicio de la campaña?

    La persona puede reclamar si no la llama o no respeta el orden fijado en el convenio (art. 16.3 ET). Según la jurisprudencia, la reclamación sigue la vía del despido y, si se declara improcedente, da derecho a 33 días de salario por año trabajado (art. 56 ET). Por eso conviene documentar cada llamamiento por escrito o por un medio que deje constancia.

  • ¿Cómo se cuenta la antigüedad de una persona fija-discontinua?

    Depende de para qué. A efectos de antigüedad general (retribución, promoción) se calcula sobre toda la duración de la relación laboral, no solo sobre el tiempo efectivamente trabajado (art. 16.6 ET). Para la indemnización por despido, en cambio, se computan los períodos de prestación efectiva de servicios (STS 442/2025, de 20 de mayo). La diferencia es relevante sobre todo en personas con muchas campañas acumuladas.

  • ¿La persona cobra durante los períodos inactivos?

    Durante la inactividad la relación laboral subsiste, pero queda en suspenso, y la empresa no cotiza. La persona no percibe salario, aunque puede solicitar la prestación contributiva por desempleo si reúne los requisitos. La antigüedad, en cambio, sigue corriendo.

  • ¿Tengo que fijar fechas exactas de la campaña en el contrato?

    No hace falta concretar fechas exactas, pero sí una estimación razonable de la duración anual y de la jornada. Esa previsión permite a la persona anticipar su ingreso anual y a la Inspección comprobar que la actividad es realmente estacional o intermitente.

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